Los nombramientos que se expidan para formalizar la relación jurídica con el Personal Docente y con el Personal con Funciones de Dirección o Supervisión, en razón de su temporalidad podrán ser:
I. Provisional: nombramiento que cubre una vacante temporal menor a seis meses;
II. Por tiempo fijo: nombramiento que se otorga por un plazo previamente definido; y III. Definitivo: nombramiento de base que se da por tiempo indeterminado en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la legislación laboral.