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Artículo 33

Ley Orgánica del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Patrimonio

Corresponderá al Congreso del Estado, previa solicitud de la Junta Directiva, emitir la declaratoria de desincorporación de bienes inmuebles patrimonio del Colegio. Dicha resolución será inscrita en el Registro Público de la Propiedad. A partir de ese momento, el inmueble desincorporado será considerado del dominio privado de la institución y sujeto a las disposiciones de derecho común.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.