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Artículo 64

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XII. Personal Docente

Para ingresar al magisterio del Estado, se requiere:

I. Tener de 16 a 45 años de edad los hombres y de 15 a 40 las mujeres;

II. Acreditar su idoneidad con cualquiera de los elementos siguientes: a) El título profesional; b) Certificado de estudios primarios, secundarios, preparatorios o profesionales, siempre que, no habiendo desempeñado puestos de carácter docente, se presenten constancias de haber practicado durante un año en alguna de las escuelas oficiales, con autorización de la Dirección de Educación; y c) Poseer conocimientos sobre cualquier arte o industria de las que se practiquen en la escuela.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.