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Artículo 65

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XII. Personal Docente

Están incapacitados para ejercer el magisterio:

I. Los que adolezcan enfermedades crónicas contagiosas o repugnantes;

II. Los que tengan deformidades físicas que notoriamente menoscaben el respeto que los alumnos deben tener para el maestro;

III. Los que presenten deficiencias mentales comprobadas; y IV. Los que desempeñen los puestos a que se refiere el artículo 4º. de la Ley Federal del Trabajo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 4

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.