Están incapacitados para ejercer el magisterio:
I. Los que adolezcan enfermedades crónicas contagiosas o repugnantes;
II. Los que tengan deformidades físicas que notoriamente menoscaben el respeto que los alumnos deben tener para el maestro;
III. Los que presenten deficiencias mentales comprobadas; y IV. Los que desempeñen los puestos a que se refiere el artículo 4º. de la Ley Federal del Trabajo.