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Artículo 63

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Cuarto. DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA, ESPECIAL Y NORMAL › Capítulo XII. Personal Docente

El nombramiento y remoción del personal docente a que se refiere el artículo anterior, será hecho por el Ejecutivo del Estado de acuerdo con el Director de Educación, respetando la Ley de Escalafón e Inamovilidad, en los términos que establece la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.