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Artículo 212

Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VIII. Consejo de Facultad o Escuela

En cada una de las Escuelas o Facultades dependientes de la Universidad, se organizará un consejo que llevará el nombre de la Institución de que se trate y deberá estar integrado: a) Por el Director del Plantel quien fungirá como Presidente y tendrá voto de calidad en los empates de las votaciones; b) Por un profesor por cada uno de los años que se estudien en las Facultades o Escuelas donde se organice el Consejo; c) Por tres alumnos de la Escuela o Facultad de que se trate; y d) Por el Secretario de la Facultad o Escuela quien fungirá como Secretario del Consejo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.