La designación de los Consejeros Profesores y de los Consejeros Alumnos, deberá ser hecha a mayoría de votos, por las organizaciones de Profesores y de alumnos que en cada Escuela o Facultad deberán existir y la elección se hará con sujeción a los Reglamentos de las propias agrupaciones.
Artículo 213
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada)· Título Sexto. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO › Capítulo VIII. Consejo de Facultad o Escuela
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