Capítulo VIIIConsejo de Facultad o Escuela
Ley Orgánica de los Servicios Culturales (1939) (Educación, abrogada) · arts. 212 a 218
Artículos
- Art. 212En cada una de las Escuelas o Facultades dependientes de la Universidad, se organizará un consejo que llevará el nombre de la…
- Art. 213La designación de los Consejeros Profesores y de los Consejeros Alumnos, deberá ser hecha a mayoría de votos, por las…
- Art. 214Por cada Consejero Propietario se nombrará un suplente para que sustituya a aquél en sus faltas temporales.
- Art. 215Son aplicables a los Consejos de Facultad o de Escuela las disposiciones de los artículos 196, 197, 198, 199, 200, 202, 205 y…
- Art. 216El funcionamiento de los Consejos de Escuela se organizará conforme a las disposiciones del Reglamento de esta Ley y a las del…
- Art. 217El Secretario de Facultad o Escuela sólo tendrá voz informativa cuando no fuere también representante de Profesores o alumnos.
- Art. 218Son atribuciones y obligaciones de los Consejos de Facultad o Escuela: a) Formular los reglamentos, planes y programas de…