El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y se integrará por:
I. El Rector General;
II. El Vicerrector Ejecutivo;
III. El Secretario General;
IV. Los rectores de centros universitarios;
V. El Director General de Educación Media Superior;
VI. Tres representantes del personal académico por cada centro universitario;
VII. Tres directivos por cada centro universitario, sean directores de división o jefes de departamento;
VIII. Tres representantes del alumnado por cada centro universitario;
IX. El Presidente del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara;
X. Nueve representantes del personal académico del Sistema de Educación Media Superior;
XI. Nueve representantes de los directores de las escuelas del Sistema de Educación Media Superior;
XII. Nueve representantes estudiantiles del Sistema de Educación Media Superior;
XIII. Un representante general del personal académico acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes académicos ante el propio Consejo General Universitario;
XIV. Un representante general del personal administrativo acreditado por el Sindicato del Personal Administrativo que agrupe el mayor número de estos trabajadores; y XV. Un representante general del alumnado acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes alumnos ante el propio Consejo General Universitario. 10 Los representantes generales a que se hace referencia en las fracciones XII, XIV y XV de este artículo, deberán satisfacer los mismos requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 25 para el resto de los consejeros.