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Artículo 28

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo II. DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno de la Universidad y se integrará por:

I. El Rector General;

II. El Vicerrector Ejecutivo;

III. El Secretario General;

IV. Los rectores de centros universitarios;

V. El Director General de Educación Media Superior;

VI. Tres representantes del personal académico por cada centro universitario;

VII. Tres directivos por cada centro universitario, sean directores de división o jefes de departamento;

VIII. Tres representantes del alumnado por cada centro universitario;

IX. El Presidente del Consejo Social de la Universidad de Guadalajara;

X. Nueve representantes del personal académico del Sistema de Educación Media Superior;

XI. Nueve representantes de los directores de las escuelas del Sistema de Educación Media Superior;

XII. Nueve representantes estudiantiles del Sistema de Educación Media Superior;

XIII. Un representante general del personal académico acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes académicos ante el propio Consejo General Universitario;

XIV. Un representante general del personal administrativo acreditado por el Sindicato del Personal Administrativo que agrupe el mayor número de estos trabajadores; y XV. Un representante general del alumnado acreditado por la organización que agrupe al mayor número de representantes alumnos ante el propio Consejo General Universitario. 10 Los representantes generales a que se hace referencia en las fracciones XII, XIV y XV de este artículo, deberán satisfacer los mismos requisitos exigidos por las fracciones I, II y III del artículo 25 para el resto de los consejeros.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 25

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.