Los consejos previstos en esta ley, funcionarán en pleno o por comisiones, pudiendo ser éstas permanentes o especiales. Actuarán válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.
I. Sus resoluciones podrán ser votadas de acuerdo con cualquiera de los siguientes sistemas: a) Votación nominal: en los casos donde se discuta la aprobación de reglamentos, estatutos o cualquier otro ordenamiento jurídico interno; b) Votación secreta: en los casos en que se vote la elección del Rector General o cualquier otro cargo del gobierno universitario; y 9 c) Votación económica: para la aprobación del orden del día, resoluciones de procedimiento y mero trámite, así como cualquiera otra clase de dictámenes no contemplados en los dos incisos anteriores.
II. Los consejos previstos en la presente ley, podrán votar sus resoluciones, de conformidad con las modalidades siguientes: a) Mayoría simple: esta modalidad se aplica cuando se deba decidir entre más de dos alternativas, considerándose como aprobada aquella que obtuvo mayor número de votos que las demás; b) Mayoría absoluta: se obtiene cuando más de la mitad de los consejeros presentes votan a favor de una propuesta; y c) Mayoría especial o calificada: se obtiene cuando dos terceras partes del total de consejeros, votan a favor de la propuesta de dictamen. Esta modalidad se aplicará únicamente en los casos expresamente previstos por la legislación universitaria.