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Artículo 26

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo I. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

El Consejo General Universitario elegirá anualmente de entre sus miembros una Comisión Electoral, formada por siete integrantes, en la que estarán representados el personal académico y directivo, así como el alumnado. Esta Comisión será responsable de emitir las convocatorias, organizar, vigilar y calificar los procesos electorales que se realicen para su integración, pudiendo auxiliarse por subcomisiones electorales.

Se designará una Subcomisión para cada centro universitario y para el Sistema de Educación Media Superior, integradas por los miembros de sus respectivos consejos.

El cuerpo electoral para los consejeros académicos de cada división, escuela o unidad académica, estará constituido por el conjunto de profesores y técnicos académicos de carrera o por asignatura que se encuentren en servicio, con nombramiento o contrato vigente.

En el caso de los estudiantes, el cuerpo electoral estará constituido por los alumnos ordinarios que se encuentren matriculados en la correspondiente división, escuela o unidad académica.

Toda irregularidad en el proceso de elección de representantes académicos, administrativos y alumnos, podrá ser denunciada ante el propio Consejo General Universitario a través de la Comisión Electoral.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.