El Consejo General Universitario elegirá anualmente de entre sus miembros una Comisión Electoral, formada por siete integrantes, en la que estarán representados el personal académico y directivo, así como el alumnado. Esta Comisión será responsable de emitir las convocatorias, organizar, vigilar y calificar los procesos electorales que se realicen para su integración, pudiendo auxiliarse por subcomisiones electorales.
Se designará una Subcomisión para cada centro universitario y para el Sistema de Educación Media Superior, integradas por los miembros de sus respectivos consejos.
El cuerpo electoral para los consejeros académicos de cada división, escuela o unidad académica, estará constituido por el conjunto de profesores y técnicos académicos de carrera o por asignatura que se encuentren en servicio, con nombramiento o contrato vigente.
En el caso de los estudiantes, el cuerpo electoral estará constituido por los alumnos ordinarios que se encuentren matriculados en la correspondiente división, escuela o unidad académica.
Toda irregularidad en el proceso de elección de representantes académicos, administrativos y alumnos, podrá ser denunciada ante el propio Consejo General Universitario a través de la Comisión Electoral.