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Artículo 25

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo I. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

Los representantes académicos y alumnos serán electos por sus pares o iguales en la unidad académica u órgano de gobierno correspondiente, por voto directo, universal, secreto y libre, conforme a las disposiciones de esta ley y del Estatuto General. El período de los representantes académicos y alumnos será de un año.

I. Para ser electo Consejero Académico, se requerirá: a) Ser miembro del personal académico de carrera de tiempo completo, con categoría de titular y nombramiento definitivo, adscrito al centro, sistema o unidad académica que representan; b) Tener una antigüedad mínima de tres años al servicio de la Universidad; c) No ocupar en la Universidad ningún puesto administrativo en el momento de la elección, ni durante sus funciones; y d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

II. Para ser acreditado Consejero Administrativo, se requerirá: 8 a) Ser miembro del personal administrativo, adscrito al centro, sistema o unidad académica que representa, con nombramiento definitivo; b) Tener una antigüedad mínima de tres años de servicio efectivo en la Universidad; c) No ser alumno, ni formar parte del personal académico de la Universidad; y d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

III. Para ser electo Consejero Alumno se requerirá: a) Estar inscrito en un programa académico con duración mínima de dos años, teniendo la categoría de regular; b) Haber estudiado por lo menos un año en el centro universitario o escuela que represente; debiendo cubrir por lo menos el veinte por ciento de los créditos del plan de estudios correspondiente; c) Contar con un promedio de calificaciones no menor de ochenta o su equivalente en otros sistemas de calificación; d) No formar parte del personal académico o administrativo de la Universidad; y e) No tener antecedentes penales por delitos dolosos o por faltas graves a la disciplina universitaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 28