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Artículo 24

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo I. DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

El Gobierno de la Universidad se ejercerá, en el ámbito de sus respectivas competencias, por las siguientes autoridades:

I. El Consejo General Universitario;

II. El Rector General;

III. Los consejos de centros universitarios;

IV. Los rectores de centros universitarios;

V. El Consejo Universitario de Educación Media Superior; y VI. El Director General de Educación Media Superior.

Los consejos previstos en este artículo se integrarán con los representantes académicos, administrativos, alumnos y funcionarios universitarios, conforme a las disposiciones de la presente ley, del Estatuto General y los reglamentos específicos.

Por cada Consejero Académico, Administrativo o Alumno propietario habrá un suplente, que lo sustituirá en sus ausencias temporales o definitivas. A falta de ambos consejeros, se celebrarán elecciones extraordinarias.

Los rectores de centros y el Director de Educación Media Superior, serán suplidos por su respectivo Secretario Académico; los demás consejeros directivos serán suplidos en los términos que establezca el Estatuto General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.