La red universitaria se integrará por:
I. Los centros universitarios;
II. El Sistema de Educación Media Superior; y III. La administración general de la Universidad.
Para los efectos de esta ley, se establecen las siguientes definiciones:
I'). Centro universitario, es la entidad responsable de la administración y desarrollo de los programas académicos de nivel superior, así como de los programas educativos con carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia. Los Centros Universitarios podrán ser temáticos o regionales. a) Centros temáticos, los que organicen y administren sus programas académicos, con base en áreas afines del conocimiento o en campos del ejercicio profesional; y b) Centros regionales, los que organicen y administren sus programas académicos, en atención a necesidades regionales multidisciplinarias;
II'). Los centros universitarios estarán integrados por divisiones y departamentos: a) Las divisiones serán las entidades académico-administrativas que agruparán un conjunto de departamentos; b) Los departamentos, serán las unidades académicas básicas, en donde se organicen y administren las funciones universitarias de docencia, investigación y difusión;
III'). Sistema de Educación Media Superior, la entidad responsable de la integración de las funciones de docencia, investigación y difusión, así como de la administración de este nivel educativo, a través de la Dirección General de Educación Media Superior, a la que se adscribirán las escuelas preparatorias, técnicas, politécnicas y planteles que imparten programas académicos del nivel; sin perjuicio de las atribuciones que tengan los centros universitarios para ofrecer 7 programas educativos con carácter profesional medio terminal relativos al área del conocimiento de su competencia, y IV'). Administración general, el conjunto de órganos administrativos dependientes de la Rectoría General que cumplirán las funciones de coordinación, asesoría y apoyo a programas y actividades a la red universitaria.