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Artículo 29

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo II. DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

Para elegir a los tres representantes académicos y alumnos, en cada centro universitario se registrarán planillas con tres candidatos y sus respectivos suplentes; los candidatos de cada planilla deberán ser de diferentes divisiones del centro. En el caso de que el centro universitario sólo tenga dos divisiones, se permitirá que una división tenga dos representantes.

Los nueve representantes académicos y alumnos del Sistema de Educación Media Superior, serán electos por sus pares o iguales del Consejo Universitario de Educación Media Superior por voto directo, universal, secreto y libre.

Los tres representantes directivos de los centros universitarios, serán los directores de las divisiones. En los centros que sólo tengan dos divisiones, se elegirá el tercer representante entre los jefes de los departamentos del centro por voto secreto y libre de su pares o iguales. Si el centro tuviese más de tres divisiones, los tres representantes serán directores de división electos por voto secreto de todos los directores de división del centro.

Los nueve representantes directivos del nivel medio superior, serán electos por sus pares o iguales del Consejo Universitario de Educación Media Superior, por voto secreto y libre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.