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Artículo 30

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo II. DEL CONSEJO GENERAL UNIVERSITARIO

El Consejo General Universitario deberá integrarse cada año dentro de la segunda quincena del mes de octubre.

Si por alguna circunstancia no se hiciere nueva elección, de representantes del personal académico, administrativo o de alumnos durante el mes de septiembre, continuarán en sus puestos los representantes que fungieron el año anterior, hasta por dos meses más, debiendo entre tanto gestionar el Consejo General Universitario que la elección del representante faltante se verifique dentro del término de prórroga. Si transcurrido éste, no se hiciere nueva elección, se tendrá por vacante la representación del personal académico, administrativo o de los alumnos de que se trate.

El Consejo General Universitario celebrará dos sesiones ordinarias anuales, la primera en el mes de marzo y la segunda en octubre. Podrá sesionar extraordinariamente las veces que sea necesario, previa convocatoria del Rector General o en su defecto de una tercera parte de los consejeros.

En los casos en que no sea posible la presencia física de los integrantes del Consejo General en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de los integrantes; ll. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos; lll. Se debe garantizar la conexión permanente de todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma; lV. El desahogo de este tipo de sesiones debe transmitirse en vivo para el público en general, debiendo contar con un soporte de grabación de audio y video que garantice el testimonio de las participaciones de todos los integrantes; y V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos.

La convocatoria de la celebración de las sesiones a distancia, así como la redacción y la protocolización de las correspondientes actas, estarán sujetas a las mismas normas que rigen las sesiones presenciales, en lo que les sea aplicable. 11 En caso de no verificarse quórum, el Presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.