Son atribuciones del Consejo General Universitario:
I. Aprobar el Estatuto General, así como las normas y políticas generales en materia académica, administrativa y disciplinaria de la Universidad;
II. Aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como las normas generales de evaluación de la Universidad;
III. Dictar las normas generales para el otorgamiento de becas, la prestación del servicio social y la titulación;
IV. Expedir las normas generales sobre acreditación, revalidación y reconocimiento de equivalencias de estudios, diplomas, títulos y grados académicos;
V. Crear centros universitarios, sistemas y dependencias que tiendan a ampliar o mejorar las funciones universitarias y modificar, fusionar o suprimir los existentes;
VI. Crear, suprimir o modificar carreras y programas de posgrado;
VII. Aprobar las bases para la formulación o modificación de los planes de estudio y programas de docencia, investigación, difusión y servicio social;
VIII. Elegir al Rector General, autorizar sus licencias, aceptar su renuncia y destituirlo por falta grave, en los términos establecidos por el Estatuto General, así como al Rector General interino o sustituto en los casos previstos en esta ley;
IX. Dar su aprobación para el nombramiento del Director de Finanzas; asimismo, designar al Contralor General de entre una terna propuesta por el Consejo Social;
X. Conferir títulos honoríficos con las categorías de eméritos y honoris causa, de conformidad con la normatividad aplicable;
XI. Dictar las normas generales para la incorporación de estudios de otras instituciones educativas a la Universidad;
XII. Resolver sobre la desincorporación del dominio público de los bienes inmuebles de la Universidad;
XIII. Aprobar anualmente la cuenta financiera de la Universidad;
XIV. Analizar y aprobar, en su caso, los informes de la Contraloría General, y acordar las auditorías externas;
XV. Responsabilizarse anualmente de su correcta integración;
XVI. Tramitar y resolver los recursos administrativos, conforme las disposiciones de esta ley y del Estatuto General;
XVII. Vigilar el cumplimiento de los fines de la Universidad; y XVIII. Las demás que se deriven de esta ley, el Estatuto General y demás ordenamientos aplicables.