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Artículo 32

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo III. 12 DE LA RECTORIA GENERAL

El Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, Presidente del Consejo General Universitario y del Consejo de Rectores. Para ser electo Rector General se requiere:

I. Tener nacionalidad mexicana;

II. Ser mayor de treinta años;

III. Poseer título de licenciatura;

IV. Ser miembro del personal académico de la Universidad, con antigüedad mínima de tres años al servicio de la institución; y V. Contar con reconocida capacidad académica y honorabilidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.