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Artículo 33

Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara· Título Cuarto. DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD › Capítulo III. 12 DE LA RECTORIA GENERAL

El Rector General, previa convocatoria, será electo por el voto de los miembros del Consejo General Universitario en pleno y su elección se sujetará a las siguientes bases:

I. El Consejo General Universitario elegirá una Comisión Electoral, integrada por siete miembros, la cual será responsable de organizar y vigilar el proceso electoral respectivo. En ella deberán estar representados el personal académico, administrativo y el alumnado de la institución;

II. Cada candidato, para su registro, deberá contar al menos con el quince por ciento de las firmas de los miembros del Consejo General Universitario;

III. Cada miembro del Consejo puede avalar la postulación de hasta tres candidatos;

IV. Cada candidato expondrá su programa general de trabajo ante el pleno del Consejo General Universitario;

V. La elección se realizará mediante voto secreto, universal, libre y directo de los consejeros, y VI. Sólo podrá ser declarado Rector General quien obtenga más de la mitad de los votos de los consejeros presentes; se realizará para ello el número de rondas de votación necesarias, eliminándose en cada caso, al candidato que reciba menor votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.