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Sección PrimeraDe Las Áreas Estatales Destinadas Voluntariamente a la Conservación.

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente · arts. 64-F a 64-J

Artículos

  • Art. 64-FLas áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Secretaría, en el cual…
  • Art. 64-GEl certificado que expida la Secretaría deberá contener: I. Nombre del propietario o legítimo poseedor; II. Denominación…
  • Art. 64-HLa Secretaría expedirá la certificación en función de las características físicas y biológicas generales, el estado de…
  • Art. 64-ILas áreas destinadas voluntariamente a la conservación se administrarán por su propietario o legítimo poseedor y se manejarán…
  • Art. 64-JCuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales…