Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64-J

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo IV. De Los Instrumentos de Participación Voluntaria para la Conservación › Sección Primera. De Las Áreas Estatales Destinadas Voluntariamente a la Conservación.

Cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán ostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaría, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.

Las certificaciones de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, emitidos por la Secretaría, deberán ser considerados por las instituciones públicas competentes, en la certificación de productos o servicios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.