Cuando en las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se realice el aprovechamiento sustentable de recursos naturales, los productos obtenidos podrán ostentar un sello de sustentabilidad expedido por la Secretaría, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento.
Las certificaciones de áreas destinadas voluntariamente a la conservación, emitidos por la Secretaría, deberán ser considerados por las instituciones públicas competentes, en la certificación de productos o servicios.