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Artículo 64-K

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo IV. De Los Instrumentos de Participación Voluntaria para la Conservación › Sección Segunda. De los Paisajes Bioculturales

El reconocimiento del paisaje biocultural implica la participación de la sociedad civil, los sectores productivos, la academia y las entidades gubernamentales bajo una visión compartida de gestión del territorio y requiere para su formalización, el acuerdo de los municipios involucrados, así como la adhesión de los diversos actores en torno a dicha visión común.

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