Los paisajes bioculturales se reconocerán mediante el certificado que emita la Secretaría, el cual tendrá una vigencia de quince años, los cuales podrán concluir de manera anticipada por cumplimiento de la finalidad o finalización del objeto de paisaje biocultural.
La expedición de dichos certificados, se sujetará a lo establecido en el reglamento de la materia, el cual deberá contemplar, por lo menos lo siguiente:
I. La forma en que los Gobiernos Municipales soliciten el reconocimiento de paisajes bioculturales;
II. La manera en que deberá constar el acuerdo de los ayuntamientos y los demás interesados en obtener el certificado; 37 III. Los documentos y estudios técnicos que deberán adjuntarse a la solicitud;
IV. Los criterios para desarrollar el programa para reconocer con la marca, sello o distintivo del paisaje biocultural a los bienes y productos que se generen dentro del territorio determinado y que contribuyan a la preservación de las condiciones ambientales y culturales del paisaje; y V. El Gobierno Municipal deberá acompañar un documento denominado “carta territorial”, mediante la cual se establezcan las estrategias y medidas de gestión territorial que se propongan para contribuir a la gestión territorial integrada, con una visión a largo plazo.