La Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, concederá el uso del distintivo que identifique a los paisajes bioculturales del Estado de Jalisco, a las administraciones de los paisajes que cuenten con un certificado vigente, a su vez, licencien su uso en bienes y servicios generados o prestados en su territorio, siempre y cuando los mismos cumplan con las características que se señalen en el programa correspondiente.
Queda prohibido el uso de la marca que identifique a los paisajes bioculturales del Estado de Jalisco por cualquier persona a la cual no se le haya concedido su uso de acuerdo con lo establecido en esta ley o su reglamento.