Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 64-M

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo IV. De Los Instrumentos de Participación Voluntaria para la Conservación › Sección Segunda. De los Paisajes Bioculturales

La Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, concederá el uso del distintivo que identifique a los paisajes bioculturales del Estado de Jalisco, a las administraciones de los paisajes que cuenten con un certificado vigente, a su vez, licencien su uso en bienes y servicios generados o prestados en su territorio, siempre y cuando los mismos cumplan con las características que se señalen en el programa correspondiente.

Queda prohibido el uso de la marca que identifique a los paisajes bioculturales del Estado de Jalisco por cualquier persona a la cual no se le haya concedido su uso de acuerdo con lo establecido en esta ley o su reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.