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Artículo 64-N

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo IV. De Los Instrumentos de Participación Voluntaria para la Conservación › Sección Segunda. De los Paisajes Bioculturales

El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales tomarán en cuenta las estrategias de gestión territorial y las medidas establecidas en la “carta territorial” para la conformación de nuevas áreas naturales protegidas y la planeación del territorio cuando estos actos se refieran a superficies contempladas en los certificados de paisajes bioculturales.

Las estrategias y medidas de gestión que adopte el paisaje biocultural y que sean validadas por la Secretaría, por ser compatibles con el marco de planeación general del territorio serán tomadas en cuenta en la planeación de políticas y acciones que realicen las diversas instancias de Gobierno; de igual forma, los paisajes bioculturales, por conducto de sus órganos de representación, podrán fungir como representantes de la colectividad ante las instancias del gubernamentales y los diversos órganos de consulta existentes, de acuerdo con la reglamentación aplicable.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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