El Gobierno del Estado y los Gobiernos Municipales tomarán en cuenta las estrategias de gestión territorial y las medidas establecidas en la “carta territorial” para la conformación de nuevas áreas naturales protegidas y la planeación del territorio cuando estos actos se refieran a superficies contempladas en los certificados de paisajes bioculturales.
Las estrategias y medidas de gestión que adopte el paisaje biocultural y que sean validadas por la Secretaría, por ser compatibles con el marco de planeación general del territorio serán tomadas en cuenta en la planeación de políticas y acciones que realicen las diversas instancias de Gobierno; de igual forma, los paisajes bioculturales, por conducto de sus órganos de representación, podrán fungir como representantes de la colectividad ante las instancias del gubernamentales y los diversos órganos de consulta existentes, de acuerdo con la reglamentación aplicable.