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Artículo 64-H

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo IV. De Los Instrumentos de Participación Voluntaria para la Conservación › Sección Primera. De Las Áreas Estatales Destinadas Voluntariamente a la Conservación.

La Secretaría expedirá la certificación en función de las características físicas y biológicas generales, el estado de conservación de los predios, el plazo por el que se emite el certificado, su estrategia de manejo y aprovechamiento y en su caso, la ubicación dentro de un área natural protegida.

Las instituciones que destinen apoyos y subsidios para estas áreas, deberán considerar lo señalado en el párrafo anterior, para definir y determinar el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios o legítimos poseedores de dichos predios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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