La Secretaría expedirá la certificación en función de las características físicas y biológicas generales, el estado de conservación de los predios, el plazo por el que se emite el certificado, su estrategia de manejo y aprovechamiento y en su caso, la ubicación dentro de un área natural protegida.
Las instituciones que destinen apoyos y subsidios para estas áreas, deberán considerar lo señalado en el párrafo anterior, para definir y determinar el acceso a los instrumentos económicos que tendrán los propietarios o legítimos poseedores de dichos predios.