Las áreas destinadas voluntariamente a la conservación se establecerán mediante certificado que expida la Secretaría, en el cual las reconozca como áreas naturales protegidas.
Los interesados en obtener dicho certificado presentarán una solicitud que contenga:
I. Nombre del propietario o legítimo poseedor;
II. Documento legal que acredite la propiedad del predio o la legítima posesión en caso de tratarse de parcelas;
III. Cuando se trate de ejidos o comunidades, deberán presentar la resolución de la asamblea correspondiente en términos de la legislación aplicable, en la que se manifieste la voluntad de destinar sus predios a la conservación;
IV. Nombre de las personas autorizadas para realizar actos de administración en el área;
V. Denominación, ubicación, superficie y colindancias del área;
VI. Descripción de las características físicas y biológicas generales del área;
VII. Programa de manejo y aprovechamiento que incluya la zonificación del área; y VIII. Plazo por el que se desea certificar el área, el cual no podrá ser menor a quince años.