Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 64 bis quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.
Los fedatarios públicos que expidan instrumentos públicos en los que conste una escritura, convenio contrato o cualquier otro acto de naturaleza análoga, deberán hacer constar tal circunstancia.
Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.