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Artículo 64-E

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo III. De las Zonas de Recuperación Ambiental

Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 64 bis quedarán sujetas a la aplicación de las modalidades previstas en las propias declaratorias.

Los fedatarios públicos que expidan instrumentos públicos en los que conste una escritura, convenio contrato o cualquier otro acto de naturaleza análoga, deberán hacer constar tal circunstancia.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo establecido en la mencionada declaratoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 64

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.