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Artículo 64-D

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo III. De las Zonas de Recuperación Ambiental

Los programas de recuperación ambiental de competencia estatal o municipal, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:

I. La justificación, mencionando el criterio bajo el cual se propone el establecimiento de la zona de recuperación ambiental;

II. Los objetivos específicos de la zona de recuperación ambiental;

III. La delimitación del área con coordenadas geográficas de todos los vértices de sus perímetros; 35 IV. Descripción detallada de las acciones a realizar para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;

V. Los responsables del manejo de la zona, así como las fuentes de financiamiento para realizar las obras y acciones que correspondan;

VI. Los plazos para la ejecución de dicho programa; y VII. El manejo integral que se dará al área, una vez que se considere plenamente restaurada, priorizando siempre la conservación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.