Los programas de recuperación ambiental de competencia estatal o municipal, deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
I. La justificación, mencionando el criterio bajo el cual se propone el establecimiento de la zona de recuperación ambiental;
II. Los objetivos específicos de la zona de recuperación ambiental;
III. La delimitación del área con coordenadas geográficas de todos los vértices de sus perímetros; 35 IV. Descripción detallada de las acciones a realizar para regenerar, recuperar o restablecer las condiciones naturales de la zona;
V. Los responsables del manejo de la zona, así como las fuentes de financiamiento para realizar las obras y acciones que correspondan;
VI. Los plazos para la ejecución de dicho programa; y VII. El manejo integral que se dará al área, una vez que se considere plenamente restaurada, priorizando siempre la conservación.