La Secretaría llevará un registro de las áreas integrantes del sistema estatal de áreas naturales protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción o incorporación en los registros públicos de la propiedad, de conformidad al reglamento que al respecto se expida.
Artículo 64
Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo II. Del sistema estatal de áreas naturales protegidas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 64-E