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Artículo 64

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo II. Del sistema estatal de áreas naturales protegidas

La Secretaría llevará un registro de las áreas integrantes del sistema estatal de áreas naturales protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción o incorporación en los registros públicos de la propiedad, de conformidad al reglamento que al respecto se expida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 64-E