Son atribuciones de los integrantes del Consejo Estatal, las siguientes:
I. Tener derecho a voz y voto en los Acuerdos tomados por el Consejo Estatal;
II. Emitir opiniones sobre los asuntos que se traten en las sesiones;
III Realizar propuestas de colaboración en el cumplimiento de los objetivos del Consejo Estatal;
IV Proponer invitados especiales cuando por su conocimiento y experiencia puedan contribuir al cumplimiento del objetivo del Consejo Estatal;
V. Proponer al Consejo Estatal la integración de Comités o Grupos de trabajo para atender temas específicos que por su importancia o complejidad lo amerite;
VI. Formular opinión a la Secretaría y, en caso de que lo soliciten, a los gobiernos municipales, sobre las propuestas de nuevas Áreas Naturales Protegidas; y VII. Emitir opinión respecto de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de Áreas Naturales Protegidas.