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Artículo 63-Sexies

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo II. Del sistema estatal de áreas naturales protegidas

Son atribuciones de los integrantes del Consejo Estatal, las siguientes:

I. Tener derecho a voz y voto en los Acuerdos tomados por el Consejo Estatal;

II. Emitir opiniones sobre los asuntos que se traten en las sesiones;

III Realizar propuestas de colaboración en el cumplimiento de los objetivos del Consejo Estatal;

IV Proponer invitados especiales cuando por su conocimiento y experiencia puedan contribuir al cumplimiento del objetivo del Consejo Estatal;

V. Proponer al Consejo Estatal la integración de Comités o Grupos de trabajo para atender temas específicos que por su importancia o complejidad lo amerite;

VI. Formular opinión a la Secretaría y, en caso de que lo soliciten, a los gobiernos municipales, sobre las propuestas de nuevas Áreas Naturales Protegidas; y VII. Emitir opinión respecto de los asuntos competencia de la Secretaría en materia de Áreas Naturales Protegidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.