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Artículo 63-Quinquies

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo II. Del sistema estatal de áreas naturales protegidas

El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Recursos Naturales de la Secretaría.

El Secretario Técnico del Consejo Estatal contará con las siguientes facultades:

I. Convocar, por instrucción del Presidente y atendiendo las propuestas de los miembros del Consejo Estatal, a sesiones del Consejo Estatal y proponer el orden del día.

Además de elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo Estatal y autorizarlas con su firma;

II. Preparar los temas a tratar en la sesión;

III. Llevar el registro de asistentes y participantes en las sesiones;

IV. Registrar los Acuerdos de las sesiones del Consejo Estatal, levantar la minuta de reunión y gestionar las firmas de la misma; 33 V. Dar seguimiento para el cumplimiento de los Acuerdos establecidos en las minutas;

VI. Mantener el resguardo de la documentación relativa a las sesiones; y VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Estatal.

El Secretario Técnico tendrá voz informativa pero no voto en las sesiones del Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.