El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico, que será el Director General de Recursos Naturales de la Secretaría.
El Secretario Técnico del Consejo Estatal contará con las siguientes facultades:
I. Convocar, por instrucción del Presidente y atendiendo las propuestas de los miembros del Consejo Estatal, a sesiones del Consejo Estatal y proponer el orden del día.
Además de elaborar las actas de las sesiones que celebre el Consejo Estatal y autorizarlas con su firma;
II. Preparar los temas a tratar en la sesión;
III. Llevar el registro de asistentes y participantes en las sesiones;
IV. Registrar los Acuerdos de las sesiones del Consejo Estatal, levantar la minuta de reunión y gestionar las firmas de la misma; 33 V. Dar seguimiento para el cumplimiento de los Acuerdos establecidos en las minutas;
VI. Mantener el resguardo de la documentación relativa a las sesiones; y VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento del Consejo Estatal.
El Secretario Técnico tendrá voz informativa pero no voto en las sesiones del Consejo Estatal.