Son facultades del Presidente del Consejo Estatal de Áreas Naturales Protegidas las siguientes:
I. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Estatal;
II. Comunicar los acuerdos tomados en las reuniones que se convoquen;
III. Proponer temas de agenda a partir de consideraciones emanadas de sus integrantes;
IV. Comunicar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que correspondan, los acuerdos, opiniones, sugerencias y recomendaciones que se emitan;
V. Emitir voto de calidad en caso de igualdad de número de votos en las decisiones de Consejo Estatal;
VI. Presentar, ante las instancias correspondientes dentro de la Secretaría, las recomendaciones técnicas emitidas por el Consejo Estatal; y VII. Suscribir convenios de colaboración en representación del Consejo Estatal.