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Artículo 58 Bis

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Segunda. De las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas

En caso de áreas naturales protegidas, que hubiesen registrado un incendio; no podrá ser cambiado el uso de suelo en las superficies afectadas por los incendios, y debe realizarse la restauración y recuperación de dicha área afectada.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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