En áreas naturales protegidas, parques y reservas estatales y municipales, así como en zonas de preservación ecológica, se prohíbe la realización de actividades que impliquen el uso de vehículos motorizados con fines recreativos, carreras o demostraciones y que no sean inherentes a la conservación, investigación, monitoreo, emergencia o cuidado de la biosfera, y que puedan dañar, contaminar o modificar los cuerpos y cuencas de agua dentro del área y sus límites.
Las autoridades competentes establecerán medidas de vigilancia y mecanismos de supervisión, así como sanciones administrativas y penales, para garantizar el cumplimiento de esta disposición. 27