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Artículo 47 Bis

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Primera. De los tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas

En áreas naturales protegidas, parques y reservas estatales y municipales, así como en zonas de preservación ecológica, se prohíbe la realización de actividades que impliquen el uso de vehículos motorizados con fines recreativos, carreras o demostraciones y que no sean inherentes a la conservación, investigación, monitoreo, emergencia o cuidado de la biosfera, y que puedan dañar, contaminar o modificar los cuerpos y cuencas de agua dentro del área y sus límites.

Las autoridades competentes establecerán medidas de vigilancia y mecanismos de supervisión, así como sanciones administrativas y penales, para garantizar el cumplimiento de esta disposición. 27

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146