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Artículo 48

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Primera. De los tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas

Las formaciones naturales son áreas que contienen uno o varios elementos naturales de importancia estatal, consistentes en lugares u objetos naturales que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o cultural, o sean símbolos de identidad estatal, se incorporan a un régimen de protección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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