Las áreas estatales de protección hidrológica son aquellas destinada a la preservación de ríos, manantiales, humedales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua.
Una vez emitido el decreto correspondiente, el Estado deberá implementar un sistema de monitoreo que permita verificar el cumplimiento del mismo.