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Artículo 49

Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente· Título Segundo. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS › Capítulo I. De las categorías, declaratorias y ordenamiento de las áreas naturales protegidas › Sección Primera. De los tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas

Las áreas estatales de protección hidrológica son aquellas destinada a la preservación de ríos, manantiales, humedales y aguas subterráneas, a través de la protección de cuencas, áreas boscosas, llanuras y todas aquellas áreas que tengan impacto en las fuentes de producción y/o abastecimiento de agua.

Una vez emitido el decreto correspondiente, el Estado deberá implementar un sistema de monitoreo que permita verificar el cumplimiento del mismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.