Los parques estatales son aquellas áreas de uso público, constituidas por el Titular del Ejecutivo, que contienen representaciones biogeográficas en el ámbito regional de uno o más ecosistemas, cuya belleza escénica es representativa, tienen valor científico, educativo y de recreo, y valor histórico, por la existencia de flora y fauna y sus posibilidades de uso ecoturístico.
En los parques y reservas estatales solo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y sus elementos, así como con la investigación, recreación, ecoturismo y educación ambiental.