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Artículo 8

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De la división de las Municipalidades, Juntas Empadronadoras y Censo Electoral

Si la resolución fuere adversa al reclamante o se opusiere a ella algún interesado, la autoridad municipal remitirá en el acto el expediente a cualquiera de los jueces de la localidad, para que sin más trámite que el escrito que al efecto le presenten los interesados dentro de las veinticuatro horas siguientes, la confirme o revoque, según procediere.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.