Todo ciudadano vecino de un Distrito Electoral o representante de un partido político o de algún candidato independiente de todo partido político, podrá reclamar ante la autoridad municipal contra la inexactitud del padrón, durante los ocho días siguientes a su publicación, la cual autoridad, oyendo a los interesados, resolverá inmediatamente si es o no de hacerse la corrección correspondiente.
Las reclamaciones sólo podrán tener por objeto:
I. La rectificación de errores en el nombre de los votantes;
II. La exclusión del censo electoral de las personas que no residan en la sección o que no tengan derecho a votar según las leyes; y III. La inclusión de ciudadanos que hayan sido omitidos en el censo y que conforme a la ley deben figurar en él.