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Artículo 9

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De la división de las Municipalidades, Juntas Empadronadoras y Censo Electoral

Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y la substanciación de ellas no estarán sujetas a ninguna formalidad ni causarán impuesto del Timbre u otro alguno, y deberán quedar resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se recibiere el expediente por la autoridad judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.