Las reclamaciones a que se refiere el artículo anterior y la substanciación de ellas no estarán sujetas a ninguna formalidad ni causarán impuesto del Timbre u otro alguno, y deberán quedar resueltas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se recibiere el expediente por la autoridad judicial.
Artículo 9
Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De la división de las Municipalidades, Juntas Empadronadoras y Censo Electoral
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.