Los padrones del censo electoral tendrán para la debida identificación los siguientes datos:
I. El número de la sección, el nombre de la Municipalidad, el número del Distrito Electoral y la Entidad Federativa a que pertenece;
II. Los nombres de los ciudadanos votantes, con la designación del estado, de la profesión, industria o trabajo, de la edad y de si saben o no, leer y escribir; y III. El número, letra o seña de la casa habitación de los votantes.