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Artículo 5

Ley Electoral para el Congreso Constituyente (1916 (Electorales, abrogada)· Capítulo I. De la división de las Municipalidades, Juntas Empadronadoras y Censo Electoral

Los padrones del censo electoral tendrán para la debida identificación los siguientes datos:

I. El número de la sección, el nombre de la Municipalidad, el número del Distrito Electoral y la Entidad Federativa a que pertenece;

II. Los nombres de los ciudadanos votantes, con la designación del estado, de la profesión, industria o trabajo, de la edad y de si saben o no, leer y escribir; y III. El número, letra o seña de la casa habitación de los votantes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.