‑ El Registro Estatal de Electores tendrá las siguientes funciones:
I. Tramitar la inscripción, en el padrón electoral, de los ciudadanos que lo soliciten;
II. Expedir la credencial de elector;
III. Formular y mantener permanentemente actualizado y depurado el padrón electoral y las listas nominales de electores, de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. El Registro Estatal de Electores, con la corresponsable participación de los partidos políticos en el seno del comité técnico de vigilancia, revisará periódicamente el grado de depuración y actualización del padrón electoral y aplicará las medidas necesarias para preservar su máxima confiabilidad;
IV. Establecer procedimientos técnicos adecuados para facilitar la inscripción de los ciudadanos y los cambios y correcciones que deban realizarse;
V. Formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio estatal en veinte distritos electorales y las secciones que se requieran, sometiéndolo para su aprobación al Consejo Electoral del Estado, a más tardar, el día diez de octubre del año anterior a la elección;
VI. Formular el proyecto de división del territorio estatal de una o varias circunscripciones plurinominales, mismo que deberá ser presentado al Consejo Electoral del Estado para su aprobación;
VII. Proporcionar a los partidos políticos, por conducto del Consejo Electoral del Estado, para su revisión, las listas nominales básicas, a más tardar, el día quince de noviembre; complementarias, el día primero de enero del año anterior a la elección; y las definitivas, hasta el día veinticinco de enero del año de la elección;
VIII. Entregar a los organismos electorales las listas nominales de electores, en los términos de esta Ley;
IX. Rendir informes y expedir constancias que, por conducto del Consejo Electoral del Estado, soliciten los demás organismos electorales;
X. Dirigir su administración interna y disponer de sus recursos materiales; y XI. Las demás que le señale esta Ley.
El Registro Estatal de Electores podrá establecer, además de las delegaciones distritales y municipales, oficinas en aquellos lugares que estime convenientes para el mejor desempeño de sus funciones, y convenir con dependencias estatales y municipales funciones auxiliares del registro.