‑ Las funciones del Registro Estatal de Electores se encomendarán a:
I. Una Dirección Estatal con residencia en la capital del Estado, misma que estará a cargo de un director general y que contará además con un secretario general;
II. Las Delegaciones Distritales y las Delegaciones Municipales, con residencia en la cabecera de distrito y cabeceras municipales respectivas;
III. El Comité Técnico de Vigilancia y los Comités Distritales de Vigilancia; y IV. Las Coordinaciones Distritales y Municipales.
El Director y el Secretario General serán nombrados por el Presidente del Consejo Electoral del Estado.
La Dirección Estatal ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, y las delegaciones y coordinaciones en sus respectivos ámbitos.
Los delegados y coordinadores distritales y municipales serán designados por el Presidente del Consejo Electoral del Estado, a propuesta del Director General del Registro Estatal de Electores.