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Artículo 78

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo VI. Del Registro Estatal de Electores

El Registro Estatal de Electores es el organismo técnico dependiente del Consejo Electoral del Estado, encargado de mantener permanentemente depurada y actualizada la inscripción de los ciudadanos en el padrón electoral; de elaborar las listas nominales de electores a efecto de que éstos puedan sufragar en las elecciones, y expedir las credenciales de electores conforme a las disposiciones constitucionales y a las de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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