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Artículo 77

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casillas

‑ Los escrutadores de las mesas directivas de casilla tienen las siguientes atribuciones:

I. Contar el número de electores que votaron en la casilla, de acuerdo con las listas nominales y adicionales;

II. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna; y III. Las demás que les confiera esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.