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Artículo 76

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo V. De las Mesas Directivas de Casillas

‑ Los secretarios de la mesa directiva de casilla tendrán las siguientes atribuciones:

I. Levantar las actas de instalación, cierre de votación, final de escrutinio y las que le sean ordenadas por el Presidente de la casilla, y distribuirlas en los términos de esta Ley;

II. Recibir los escritos de protesta que presenten los electores, candidatos y representantes de partido, devolviendo a los interesados copias firmadas de recibido, si lo solicitan;

III. Tomar nota de todos los incidentes que puedan alterar los resultados de la votación;

IV. Elaborar la lista adicional de votantes a que se refiere la última parte del Art. 154, de la presente Ley;

V. Anotar el resultado del escrutinio al efectuar los cómputos de los votos emitidos de la elección de que se trate; y VI. Las demás que le confiera esta Ley y el presidente de la casilla.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.