Los partidos políticos, en todo tiempo, podrán revocar y substituir a sus representantes acreditados ante el Consejo Electoral del Estado, Comisiones Distritales y Municipales Electorales.
El Congreso del Estado, o en su caso la Diputación Permanente, en todo tiempo podrá revocar o substituir a sus representantes acreditados ante el Consejo Electoral del Estado.