Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 51

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

Para toda sesión del Consejo Electoral del Estado, los consejeros serán citados, cuando menos, con veinticuatro horas de anticipación, requiriéndose para la validez de la sesión, que asistan la mayoría de los integrantes, debiendo estar el presidente. En caso de no haber mayoría, la sesión se celebrará dentro de las veinticuatro horas siguientes, con el número de consejeros que acudan, siendo válidos los acuerdos que en ella se tomen.

Toda resolución se tomará por mayoría de votos de los consejeros que asistan y, en todo caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.