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Artículo 45

Ley Electoral (1987) (Electorales, abrogada)· Título Quinto. Organismos y Procesos Electorales › Capítulo II. Del Consejo Electoral del Estado

El Consejo Electoral del Estado es el organismo autónomo, de carácter permanente, con personalidad jurídica propia, encargado de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral en el Estado, en los términos previstos en la Constitución Políticas del Estado, la Ley Orgánica Municipal y la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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